´UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BETSY YUSMAR HERRERA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.483, domiciliada en el sector domiciliada en el Sector Aeropuerto de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y DIRIMAR GALLARDO MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.302.752, domiciliada en el sector domiciliada en el San Miguel de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atenci.....