PRIMERO: Que se encuentran llenos los extremos de ley para la tramitación de la presente Querella Interdictal Prohibitiva de Obra Nueva, interpuesta por el ciudadano WUINER JACINTO SOWAB GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.271.270, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMILCAR GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.668.
SEGUNDO: SE DECRETA LA PROHIBICION DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA emprendida por los ciudadanos YERKIS DASMARI CASTILLO CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.518.136 y HECTOR MERMEJO, titular de la cedula de identidad N° V-17.274.429, sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Parroquia San Fernando, Barrio San Luis, Sector el Uvero, calle el Uvero, S/N, constante de novecientos ochenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (989,57 Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle El Uvero; SUR: Callejón Sin Nombre; ESTE: Casa de Alfredo Antonio Gal.....