PRIMERO: Se declara a los ciudadanos BASILIA ANTONIA CAMEJO, titular de la cedula de identidad N° 10.619.451, y LUIS ALBERTO CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 16.528.758, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano. CULPABLES.
SEGUNDO: Se declara a la ciudadana YUSELKI CAMEJO, titular de la cédula de identidad N° 18.725.251, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal Venezolano y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano. CULPABLE.
TERCERO: En consecuencia, se condena a los ciudadanos BASILIA ANTONIA CAMEJO, titular de la cedula de identidad N° 10.619.451, y LUIS ALBERTO CAMEJO, titular de la cé.....