Vista la TRANSACCIÓN anterior, presentado ante este Juzgado en fecha 24 de noviembre del año 2025, suscrito entre las partes que conforman el presente juicio los ciudadanos abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y COROMOTO DE JESÚS ESPAÑA AGUILERA y por la otra parte las ciudadanas abogadas LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ y MORAIMA ZENAIDA ESCOBAR DE GUEVARA, por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificado que llena los requisitos de Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en cuanto al pedimento del levantamiento de la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE MOVILIZACIÓN, VENTA Y TRASLADO DE LOS SENOVIENTES marcados con la Figuera del hierro quemador propiedad de la sucesión GUEVERA-GARCIA (_________); que pastan en los predios naturales q.....