En ese sentido, este Tribunal observa que la anteriorTRANSACCIÓNversa sobre derechos disponibles, y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, es por lo que se le imparte su HOMOLOGACIÓN exactamente en los términos establecidos por las partes que conforman la presente causa, y arriba explanados de manera pormenorizada, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, conforme a lo solicitado por las partes, una vez quede firme la presente homologación, se ordena remitir Copias Certificadas de la transacción suscrita entre las partes, de la presente homologación y del acta que la declare firme, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cuaderno de medidas del expediente N° A-0443-22, en el que se tramita medida preventiva relacionada con el bien objeto de la presente acción y al Instituto Nacional de Transporte Terres.....