Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS ESPINOZA DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.222, debidamente asistida por el abogado FELIX RICARDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.350.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.909, en virtud de haberse decretado la falta de cualidad para accionar.
SEGUNDO: El presente pronunciamiento se realiza de oficio, en atención al carácter de orden público de la falta de cualidad procesal, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia nacional en la materia, garantizando así el debido proceso y el sometimiento a la l.....