Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estando dentro del lapso de ley, para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Jurisprudencia aplicable. Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante-apelante contra la decisión dictada en fecha 05 de marzo de 2026 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada, mediante la cual se declaró con lugar la oposición de terc.....