PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, propuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BENITEZ ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V° 17.849.452, debidamente asistido por los Abogados MARLENE MENDOZA y FREDDY FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.181 y 239.333, en su orden, actuando contra lo dispuesto en el pronunciamiento de fecha 07 de Abril del 2026 emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de los contenidos Jurisprudenciales contenidos en Sentencias Nros. 09 de fecha 15 de Febrero de 2005, 1.142 de fecha 26 de Junio 2001 y 445 de fecha 08 de Marzo de 2006, criterios estos emitidos por la Sala Con.....