Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de Hecho, presentado por los abogados MARLENE MENDOZA Y JESÚS CORDOBA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.239.767 y V- 15.359.729, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros.101.181 y 133.170, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María ArdisAstroza de Urbina, María Ruth Astroza de Figueroa, Isaac Astroza Arenales, Elda AnasistaAstroza Arenales y Libia Isabel Astroza de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.134.630, V- 5.651.952, V- 8.185.855, V- 8.185.856, V- 8.185.857.
SEGUNDO: CON LUGAR el presente Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 05 de febrero del 2025, por los a.....