PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, a los ciudadanos EDUARD OCTAVIO BOLÍVAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.528.106, PEDRO PABLO ROMERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 18.327.222, y ROGER JESÚS QUERALES LICONES, titular de la cédula de identidad N° 21.293.763, por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 174 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de LUIS EMILIO PADRON y YEREMI ESTEVEN LUQUE PALACIOS, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, a los acusados de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta a los ciudadanos EDUARD OCTAVIO BOLÍVAR LÓPEZ, titular de la cé.....