DECLARA RECONOCIDO
EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y que por la
naturaleza en esta jurisdicción voluntaria, este Tribunal acuerda devolver el
documento privado acompañado a la solicitud cursante en el folio 03 de
conformidad con las disposiciones en los Artículos 631 del Código de
Procedimiento Civil venezolano en concordancia con el Artículo 1364 del Código
Civil venezolano.