Son las razones por las cuales este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal apercibe a la parte demandante ciudadano Nergan Nehomar Trocel España, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.672, productor agropecuario, debidamente asistido por el abogado José Manuel Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.329.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.084, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente decisión, adecue el escrito Libelar correspondiente a cuál de los dos instrumento desea demandar en el RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, con la advertencia que de no adecuar lo indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación del artículo 199.....