Primero: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ PEREZ (Comprador), contra los ciudadanos ELIEZER LISANDRO SERRANO FUENTES y ALEJANDRO AUGUSTO RODRIGUEZ MARQUEZ, (VENDEDORES), ya identificados, respecto al documento de compraventa presentado en fecha 14 de mayo del año 2026, como anexo a la presente solicitud.
Segundo: SE NIEGA toda fuerza ejecutiva o convalidación judicial al referido instrumento privado en el marco del presente procedimiento.
Tercero: SE ORDENA el desglose de los documentos originales consignados, previa certificación y nota de estilo en el expediente, y se ordena la devolución de sus originales. Y así se decide.- CUMPLASE.-