PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, a la ciudadana GABRIEL ALEXANDER MONTEZUMA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 14.219.364, por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN GADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículo 184 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, a la acusada de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano JEAN CARLOS BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.058.497, por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN GADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículo 184 concatenado con el 83 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo.....