PRIMERO: Se declara al ciudadano ANWAR ABOHASSOUN, titular de la cedula de identidad N° 22.577.706, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la INMOBILIARIA MONTES C.A. CULPABLE.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano ANWAR ABOHASSOUN, titular de la cedula de identidad N° 22.577.706, cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la INMOBILIARIA MONTES C.A, en forma que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano ANWAR ABOHASSOUN, titular de la cedula de identidad N° 22.577.706, a pagar por vía de multa la cantidad de ciento veinticinco (125 U.T) Unidades Tributaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Se mantiene l.....