En virtud de los motivos anteriormente mencionados, este Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, numeral 9°, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el expediente original al referido Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente demanda.-
El Juez Suplente,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
EVM/YF/rsh
Exp N° 16.972
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@.....