PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud del ABG. CARLOS ALBERTO JAIMES, en su carácter de defensor privado de los ciudadano NICOL DIOSINEL GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.815.839, CARLOS ALEXANDER PADRON MATUTE, titular de la cédula de identidad N° 27.799.263, LUIS ALBERTO JAIME FLORES, titular de la cédula de identidad N° 20.724.198, y WILMER RIGOBERTO SILVA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 27.231.092, relacionados con el expediente 3U-064-24, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano; en el sentido de aplicar lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, para la convocatoria de la víctimas individualizadas en el presente caso.
SEGUNDO: Por cuanto ya fue verificado en el presente caso 3U-064-4, que se han librado las boletas de citación vía ordinaria para la comparecencia de las victimas JOSÉ GREGORIO PÉREZ CORREA (P.C.J.G) y JOHA.....