Se declara concluido el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.146.735, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil "CASA MEDICA DEL SUR" C.A Rif: J-50492921-2, asistido por el ciudadano abogado JEFFERSON LEONARDO CUSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.759.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.442, en contra de la Empresa Mercantil "VITALYFARMA", RIF: J-50025091-6, representada legalmente por los ciudadanos TALAL AL ZOROUNI ZEID y LAILA ABOU KHIR JARMAKANI, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.655.630 y V-16.977.593, expediente N° 16.930.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a.....