En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el literal "J" del artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, entre otros, que la Incompetencia por la materia puede declararse aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por todo ello, quien aquí analiza, considera que es competente para conocer de la presente demanda un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito debidamente Foliado, u.....