PRIMERO: Se declara NO CULPABLE, al ciudadano PEDRO PABLO ROMERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-18.327.222, venezolano, nacido el 14-6-1985, de 40 años, natural de San Fernando. Estado Apure, de profesión u oficio Funcionario Público, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa N° 57. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de PECULADO DE USO Y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en los articulo 56 y 62 de la Ley Contra la Corrupción, y como consecuencia de ello se ABSUELVE, al acusado de autos, por la comisión del delito antes descrito, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta al ciudadano PEDRO PABLO ROMERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 18.325.2025, en audiencia de presentación de .....