PRIMERO: Se declara al ciudadano ENDER JOSÉ DIAZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° 26.168.293, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CULPABLE.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena al ciudadano ENDER JOSÉ DIAZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° 26.168.293, cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en fecha 10-2-2024 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Apure.