En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOSE LUIS INFANTE RINCONES Y MARJORIE COROMOTO GONCALVES PEÑA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.683.037 y V-16.562.374, en el orden indicado, a favor de los hermanos: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los términos expuestos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 27 de la Convención sobre los derechos del Niño, y así se Decide.
SEGUNDO: Cada progenitor asumirá de forma direct.....