De esta manera, habiéndose ratificado las razones en base a las cuales se profirió la referida Sentencia definitiva, no habiéndose modificado ni ampliado puntos relativos a la misma,este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure,la da por ACLARADA, en lo que respecta a los puntos referidos por el apoderado judicial de la parte accionante. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 3:15 p.m., del día de hoy, martes Veintiocho (28) de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
El Secretario Titular,
Abg. YONATHAN FUENTES VILLANUEVA.
En esta misma f.....