Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Apure, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
UNICO: Se tiene como agregada la diligencia de fecha 22 de Septiembre del 2026, a las actuaciones que cursan en a la presente causa y por manifiesta dicha voluntad a los fines legales consiguientes, resultando inoficioso e inoperante la figura de la oposición en materia de Amparo cautelar.