ÚNICO: SIN LUGAR, la solicitud de decaimiento de medida, requerida por el ABG. JOSE TADEO HIGUERA CARDOZA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YUNIOR JOSÉ MARTÍNEZ PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.088.899, relacionado con el expediente 3U-109-24, seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello SIN LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad .