En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: RUDOLFO ALIMENO BLANCO, BELGICA DEL CARMEN PEREZ CARABALLO, RAMON ELIMENES PEREZ CARABALLO y BETTY MARIA PEREZ DE MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-8.155.279, V-8.192.202, V-8.192.276 y V-9.868.066,