Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE "In Limine Litis", la pretensión de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana LELIS EDEYZA ALZURUT GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.560.191, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.349, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOLEOS, C.A. RIF N° J-31609147-3, contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, 19 ciudadanos Ocupantes de Hecho, Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), Ministerio de Hábitat y Vivienda (MINHVI), Inmobiliaria Nacional S.A.