Son las razones por las cuales este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal apercibe a la parte demandante ciudadanos Neida María López Nieves y Richards Antonio Martínez Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.615.354 y V-15.146.356, en su condición de Voceros Principales integrantes del Consejo Ejecutivo de la Comuna Agroproductiva Socialista "Rio Apure", para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente decisión, adecuen su escrito libelar e indiquen la acción que desean intentar, con el objeto de conocer la pretensión que persiguen la parte actora con el fin de subsanar y dar continuidad al proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-