Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra del ciudadano GUILLERMO VILLADA CAVADID, titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.588.509, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Carretera nacional vía El Puente Internacional, frente a los Silenciadores Bencol, El Amparo, estado Apure, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la caus.....