Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 22-12-2015, por el abogado RADAY OJEDA, Defensor Público Primero Auxiliar adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ELIS JESÚS ANTONIO GÓMEZ SEGOVIA y YONDER EDUARDO ARTAHONA, contra la decisión dictada el 4-12-2015 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN BLANCO LIMA, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 y numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, posesión ilícita de arma de fuego, tipificado en el art.....