DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: La nulidad del acto de aprehensión a favor del imputado DIAZ ALVAREZ HERRY SAMIL, titular de la cédula de identidad 18.016.580 residenciado en La Urbanización El Tamarindo, avenida Sánchez Olivo, al final casa 29, bajando por el Barrio el Calvario, casa de color verde, familia Álvarez, cerca en la esquina queda una bodega de nombre Yil.....