PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 06 de mayo de 2002, interpuesta por el ciudadano ROGER EVELIO CONTRERAS, asistido de abogado, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaría incoada por la menor EVELIN DULMAR CONTRERAS GARCIA, identificada en los autos, en contra de su padre ciudadano ROGER EVELIO CONTRERAS; igualmente identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaría en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, o sea el equivalente al 22% del salario mínimo mensual urbano, el cual debe ser ajustado en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Queda confirmada la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre el monto de las Prestaciones Sociales que pueden corresponderle a la solicitante, en caso de cese de las funciones que actualmente desempeña.....