DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numerales 1º y 2º del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda:
PRIMERO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha: 14-08-07 y de conformidad a las previsiones del numeral: 3 del Art. 256 concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere concedida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al acusado ciudadano ALEJANDRO JOSE OSORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Reparador de Computadoras, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.440.635, hijo de EVELYN MARQUEZ y ALEJANDRO OSORIO, y residenciado en la calle principal padre Guillermo García nº 28 Arichuna, Municipi.....