Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ RAMÓN RINCONES GARCÍA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.723, nacido en fecha 04-08-64, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Eusebio maría Rincones y de Rosa de Rincones, reside en Avenida "La Guardia", detrás del "Ambulatorio Militar", Casa sin número, Puerto Ayacucho Estado Amazonas; en virtud que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público que se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánic.....