este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YURISMAR HURTADO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.342.547, domiciliada en el municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: Una casa de construcción mampostería, Techo de Acerolit, Dos (02) habitaciones, Una (01) Cocina empotrada, Una (01) Sala comedor, Una (01) Sala de Baño Interno con todos sus accesorios, Un (01) Lavandero empotrado, Ventana de Hierro corredizas, Puer.....