Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ADMITE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana BLANCA ELIGIA POMPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.443, asistida por la abogada ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.129, en contra la FUNDACION DEL NIÑO - APURE.-