Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los padres; WILLIAM YOVANNI RODRIGUEZ DELGADO y CLAUDIA PATRICIA SOTO CLEMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.755.393 y V-15.047.634, en los términos expuestos, quedando modificado únicamente en cuanto al aumento automático 20% de conformidad con los Artículos 315, 366 y 375, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se el descuento directo por ante el Organismo empleador. Y ASÍ SE DECIDE. Librase lo conducente. Cúmplase.
IV
Se ordena Notificar a la Representante del Ministerio Público, mediante Boleta librada en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Art.....