En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-2045-02, seguida en contra de los imputados: FERMIN MARCANO HERMOGENES JOSE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.382.340, JOSE GREGORIO BRAVOS MENDOZA, com Cédula de Identidad Nº 11.122.573, JOSE RAMON SANCHEZ, cedulado bajo el Nº 4.370.296 JOSE COSME BRIZUELA, portador de la cédula de identidad Nº 6.659.873 Y ARMANDO DE JESUS BLANCO DOMINGUEZ, con cédula Nº 4.999.811, por la presunta comisión de uno de los delito: HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 12º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: HATO MATA DE TOTUMO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Arch.....