DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana MARILYS YSABEL GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.996, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.569.744, a favor de los hermanos PEDRO PABLO y MARIANGEL MARTINEZ GAMARRA, debidamente asistido por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se ordena la obligación alimentaria, a favor de los hermanos PEDRO PABLO y MARIANGEL MARTINEZ GAMARRA, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, equivalentes al 15% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Agosto del presente año, con aportes extras por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) en el mes de Septiembre y OCHENTA.....