Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos BELKYS JOSEFINA CUERVO NAVAS y RONAL ALI PEREZ PADILLOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.322.663 y V-13.639.442, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que los Hnos. PEREZ CUERVO, quedan bajo la Guarda y Custodia de la madre BELKYS JOSEFINA CUERVO NAVAS y RONAL ALI PEREZ PADILLA, hasta cumplir la mayoría de edad, este Tribunal lo decide así por presentar un.....