SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra de los ciudadanos SERAPIO VÉLIZ y EDUARDO HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de PERTURBACIÓN PACÍFICA DE LA PROPIEDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en los artículos 472, 473 y 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN FLORENTINO SOLÓRZANO; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: 1)-TESTIMONIALES: A.-TESTIMONIOS DEL EXPERTO: Declaración del exper.....