este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 27 de agosto de 2.012, bajo el Nº 2012.2328, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.7707 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2); ubicado en "EL SECTOR EL TRILLO", de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: POTRERO DEL FUNDO DIOS PROVEERÁ, EN DIEZ METROS (10,.....