Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ÁNGEL ALEJO ZERPA y ANA ROSA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 12.903.277 y 11.762.792 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos del abogado HENRY ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.201, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ÁNGEL ALEJO ZERPA y ANA ROSA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 12.903.277 y 11.762.792 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectur.....