Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la OPÓSICIÓN interpuesta por los Abogados en ejercicio ARNOLDO JOSE ROJAS y JOSE CALAZAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.145.456 y V-4.140.517, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.748 y 82.280 respectivamente, con domicilio procesal en el Bufete de Abogados Rojas Rojas & Asociados, ubicado en el edificio Clamarc, antigua sede de la UPEL, piso 02, oficina 04, Paseo Libertados, Municipio san Fernando del Estado Apure, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL CONFITERIA EL LORO C.A., representada por el ciudadano CÉSAR ALBERTO FLOREZ .....