Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por el ciudadano EUCAR REIMAR NIEVES REQUENA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.015.539, debidamente representado por el abogado en ejercicio WISTON ORTEGA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº144.834, en consecuencia se decreta la nulidad del Acto Administrativo Nº Nº 9700-274-084, de fecha 20 de noviembre de 2012, dictado por el Consejo Disciplinario Región Los Llanos (Amazonas-Apure-Guárico) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.....