DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se tiene como legitimada la aprehensión del ciudadano: TERÁN VALENCILLO WINDER EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-28.428.926, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo los parámetros del último aparte del artículo 236 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber FUGA DE DETENIDO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 258 y 286 del Código Penal, en contra del ESTADO VENEZOLANO, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la.....