Ahora bien, visto lo anterior, observa quien suscribe que, en relación a las MEDIDA DE SECUESTRO y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, no se evidencian de los anexos consignados documentación fehaciente para acordar las medidas aquí solicitadas.
Lo anterior, hace imperativo ha Juzgadora traer en referencia lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, el cual se cita a continuación:
"Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandara a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo...Omisis..." "Subrayado, negritas y cursivas del Tribunal".
En relación a la norma citada supra, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el contenido transcrito, ordena a la parte actora a efectuar la ampliación de la solicitud de las MEDIDA DE SECUESTRO y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, otorgándole a la solicitante de conformidad con lo estatuido en el Artículo 10 del Có.....