Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Luisa Elena del Socorro Guedez, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 10.616.357, representada judicialmente por el abogado Luis Eduardo Melo Veloz, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.192, contra la Institución de la Salud del Estado Apure (INSALUD), ello con fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se ordena al Institución de la Salud del Estado Apure (INSALUD), cancelar a la ciudadana Luisa Elena.....