PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el abogado JESÚS RAMÓN MORALES PÉREZ, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada de fecha 03 de julio del 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de julio del 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
TERCERO: Inejecutable la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 11 de mayo del 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
No hay condenatoria en costas.