Del articulo antes transcrito, se deduce que los acuerdos de forma extrajudicial deben ser homologados por el Juez del Tribunal, en el caso de autos, se observa que es una conciliación entre las partes cuya decisión forma parte fundamental en el futuro del beneficiario en el cual los actores realizan tal acción de buena fe, promoviendo esto el beneficio mediato e inmediato del beneficiario de autos, a su vez se observa que dicho acuerdo no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudad.....